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jueves, 9 de febrero de 2012

recomendaciones para el alquiler con opción a compra



ante la dificultad de vender o alquilar una vivienda teniendo en cuenta las circunstancias económicas por las que atravesamos, parece haberse puesto de moda el alquiler con opción de compra. te ofrecemos cuestiones a tener en cuenta desde el punto de vista de propietario/ arrendador como comprador/inquilino:
1. se trata de un contrato mixto, -compuesto de arrendamiento y opción- carente de una regulación propia y específica
2. es más que aconsejable por este motivo acudir a una agencia inmobiliaria especializada tanto a la hora de redactar el contrato -arrendador/oferente- como de firmarlo - inquilino/optante-
3. especial hincapié merece la entrega de dinero anticipada, que, normalmente será precio de la opción, aunque el que lo entrega piense que se trata de una fianza o depósito,  es decir que se perderá si no se ejerce esa opción comprando la vivienda. Por lo tanto es muy recomendable no entregar cantidad alguna si no existe  la seguridad  de que se va a poder ejercer la opción es decir que se tiene o se va a tener en el futuro próximo la financiación necesaria para acometer la compra
4. en el documento debe constar con toda exactitud el precio de venta de la vivienda y el plazo durante el que puede ejercitarse de la opción
5. el inquilino/optante debe asegurarse de que el piso está libre de cargas puesto que de no ser así tendrá dificultades para ejercer la opción, ya que normalmente su opción constará exclusivamente en documento privado
6. debe quedar perfectamente definido si los pagos en concepto de alquiler se descontarán del precio de compra total o parcialmente, en caso de ejercerse la opción. el dinero aportado vía alquiler y que después se descuente del precio final no está regulado y deberá ser pactado por las partes. es decir, no hay nada que regule si deberá descontarse el 100% de lo aportado, el 50%, el 25% u otra cantidad
7. si el inquilino/optante vive en la vivienda tendrá derecho a permanecer en ella cinco años, con independencia del plazo de la opción, puesto que dicho alquiler se regula por la ley de arrendamientos urbanos
Nosotros somos expertos en este tipo de contrato no dude en consultarnos.

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