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martes, 19 de mayo de 2015

Que hacer al dejar un piso de alquiler???

¿Qué conviene hacer entonces?

a) En primer lugar respetar el contrato y la LAU a la hora de decidir el fin de un arriendo, es decir el inquilino no puede caprichosamente determinar cuándo se marcha de una vivienda arrendada.
Podemos contemplar tres supuestos:
• Contrato de renta antigua (anterior a 1/1/1995): Normalmente el casero estará encantado con que esa vivienda quede libre y le permita actualizar el alquiler, por lo tanto, la única recomendación es hacer coincidir la salida con el fin de mes, por razones prácticas.
• Contrato anterior a 6/6/2013: El inquilino está obligado a respetar la duración pactada en el contrato o indemnizar al arrendador.
• Contrato posterior a 6/6/2013: El inquilino puede darlo por terminado transcurridos los primeros seis meses, no obstante se verá obligado a pagar la indemnización prevista en la ley, si así ha quedado acordado en el contrato
b) La voluntad de dar por terminado el contrato debe comunicarse de modo fehaciente. El teléfono, desde luego, no lo es. Los medios electrónicos, sms y whatsapp, son discutibles, por lo que es recomendable el burofax o requerimiento notarial. Es importante subrayar la conveniencia de señalar en ese requerimiento, la hora, fecha y lugar en que se entregarán al casero las llaves y consecuentemente la posesión de la vivienda alquilada.
c) El acto de entrega de llaves debe formalizarse correctamente. Para ello es recomendable que el inquilino lleve al acto de entrega de llaves un documento que finiquite el contrato con la firma de ambas partes, casero e inquilino, y que contenga al menos las siguientes menciones:
Lugar y fecha de la firma.
Referencia al contrato que se cancela.
Manifestación de que con la firma de este documento ambas partes dejan finiquitados sus obligaciones recíprocas, o bien que quedan pendientes, por ejemplo, devolución de la fianza, pago de suministros etc.
Manifestación de recibir la vivienda en condiciones correctas o bien enumeración de los desperfectos o daños que deben ser satisfechos por el inquilino.

¿Que no conviene hacer al inquilino?

Negarse a entregar las llaves porque el casero no quiere firmar el finiquito del contrato, si actúa así el alquiler seguirá vigente y devengando rentas.
Si no se tiene la seguridad de que el casero va a firmar el finiquito, lo mismo que si se piensa que el casero no acudirá al acto, es conveniente que haya dos testigos del acto que firmen ese finiquito haciendo constar la negativa a firmar del casero o su incomparecencia, en el primer caso se entregarán las llaves, haciéndolo constar así en el documento.
Si el casero se niega a recibirlas o no acude al acto se podrán depositar en una Notaría u ofrecérselas mediante acto de conciliación judicial.

sábado, 16 de mayo de 2015

El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’

El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’

escrito por: equipo
Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida patrimonial, es decir, cuando se obtiene un rendimiento negativo en la operación porque el inmueble se vende por debajo del coste de compra. Según apunta el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el juzgado vasco ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.
Al parecer, Hacienda estipula este impuesto sin importarle las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda y calcula la base imponible de manera totalmente ajena a la ganancia o pérdidaque haya obtenido el vendedor en la operación. 
Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: “Todoscontribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica.
Además, según Ático Jurídico, “el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”.
Esto, a juicio de los expertos, supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que tambiéntienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”