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viernes, 17 de febrero de 2012

yo quiero un sueldo asi



VERGONZOSO ESCÁNDALO (o como trepan algunos) Leire Pajín, dentro de pocos días ...pasará a ocupar el cargo de Senadora. Desde ese momento, en virtud del acuerdo al que han llegado el PSOE y el PP (y así hacen los primeros ensayos de la futura ley) la Sra. Pajín pasará a disfrutar de lo que se llama una economía “más-que-sostenible”. Pajín, cada mes, cobrará lo siguiente: Sueldo como Senadora...5.500 €/mes Sueldo como secretaria de organización delPsoe..6.500.€/mes Sueldo de ¡¡¡INDEMNIZACIÓN !!! como ex-secretaria de Estado.. 7.000 €/mes Dietas…..1.800 €/mes TOTAL.....20.800 €/mes = 3,5 Millones Ptas/mes!!! ( TOTAL ANUAL....291.200 €= 48,5 Millones Ptas/año!!!! ) Y así, en plena CRISIS ECONÓMICA de España, con más de 5 millones de familias en el paro, con centenares de miles de trabajadores cobrando el salario mínimo de 641,40 € al mes (8.979,60 € al año) y con más de 8 millones de personas que están en el límite de la pobreza, ¿es ésta la política de servicio público para el bien común, o es la España de la corrupción legal? Probablemente no van a cambiar nada estas cosas, pero es muy importante difundirlo.- (PÁSALO, para que lo sepan todos) ----

jueves, 9 de febrero de 2012

recomendaciones para el alquiler con opción a compra



ante la dificultad de vender o alquilar una vivienda teniendo en cuenta las circunstancias económicas por las que atravesamos, parece haberse puesto de moda el alquiler con opción de compra. te ofrecemos cuestiones a tener en cuenta desde el punto de vista de propietario/ arrendador como comprador/inquilino:
1. se trata de un contrato mixto, -compuesto de arrendamiento y opción- carente de una regulación propia y específica
2. es más que aconsejable por este motivo acudir a una agencia inmobiliaria especializada tanto a la hora de redactar el contrato -arrendador/oferente- como de firmarlo - inquilino/optante-
3. especial hincapié merece la entrega de dinero anticipada, que, normalmente será precio de la opción, aunque el que lo entrega piense que se trata de una fianza o depósito,  es decir que se perderá si no se ejerce esa opción comprando la vivienda. Por lo tanto es muy recomendable no entregar cantidad alguna si no existe  la seguridad  de que se va a poder ejercer la opción es decir que se tiene o se va a tener en el futuro próximo la financiación necesaria para acometer la compra
4. en el documento debe constar con toda exactitud el precio de venta de la vivienda y el plazo durante el que puede ejercitarse de la opción
5. el inquilino/optante debe asegurarse de que el piso está libre de cargas puesto que de no ser así tendrá dificultades para ejercer la opción, ya que normalmente su opción constará exclusivamente en documento privado
6. debe quedar perfectamente definido si los pagos en concepto de alquiler se descontarán del precio de compra total o parcialmente, en caso de ejercerse la opción. el dinero aportado vía alquiler y que después se descuente del precio final no está regulado y deberá ser pactado por las partes. es decir, no hay nada que regule si deberá descontarse el 100% de lo aportado, el 50%, el 25% u otra cantidad
7. si el inquilino/optante vive en la vivienda tendrá derecho a permanecer en ella cinco años, con independencia del plazo de la opción, puesto que dicho alquiler se regula por la ley de arrendamientos urbanos
Nosotros somos expertos en este tipo de contrato no dude en consultarnos.

martes, 7 de febrero de 2012

ruidos de vecinos??? que hacer??



Tener la música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones u obras puede perturbar nuestro descanso y son las principales causas de enfrentamientos entre vecinos. Y es que vivir en una comunidad puede acarrear en algunas ocasiones enfrentamientos por mantener una convivencia pacífica
El primero de los pasos que debemos de realizar para intentar poner freno a esta situación es definir qué es una actividad molesta.  según el artículo 3 del decreto 2414/61 de 30 de diciembre (normativa derogada, pero utilizado dicho artículo por nuestra jurisprudencia), una actividad molesta nociva, insalubre o peligrosa es aquella que "constituya una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzca"
Una vez definidas cuáles pueden ser las actividades consideradas como molestas, los perjudicados deben actuar conforme al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que dice: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Ya conocemos que el vecino ruidoso lo tiene prohibido por la ley, pero ¿cómo se debe proceder para evitar que continúe el vecino con dicha actividad?
1) acudiendo nuevamente al artículo 7.2 que insta al presidente de la comunidad a comunicarle al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes
2) Si el vecino ruidoso sigue, a pesar de la advertencia del presidente, con su conducta se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya seguirá el camino de la justicia
¿qué pasa si el vecino ruidoso no el dueño del piso sino un inquilino?
En estos casos:
a) El propietario debe comunicarle al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos
b) Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local
c) Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU)  “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”
Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU que también recoge esta circunstancia
En definitiva, los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales que, aunque lentos, son la manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares
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