De dicho texto se extrae una conclusión importante: que el Banco Popular, tendrá que proceder a eliminar la cláusula suelo de todos sus préstamos hipotecarios que contengan la siguiente redacción: "No obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del…", por ser la sometida a revisión por el Tribunal Supremo.
- Que aunque la redacción de la cláusula suelo sea clara, “no implica solamente que deba posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible”; puesto que “si está enmarcada en el contexto de una pluralidad de epígrafes al de la estipulación de un interés variable, prevalece la apariencia de que dicho interés sería nominalmente variable al alza y a la baja cuando, en realidad, exclusivamente lo sería hacia arriba, y a favor del banco”.Ello supone que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas en caracteres legibles, impliquen escondidamente una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico del precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al prestatario o deudor hipotecario.
- Vuelve a confirmar la obligación de los Jueces de controlar de oficio (es decir, sin que se lo pidan ninguna de las partes del procedimiento) las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores. Y ello, por las siguientes razones:1.- En consideración a la desigual posición de las partes en los contratos de adhesión concertados con consumidores.2.- Porque dicho examen puede ejercer un efecto disuasorio que contribuya a poner fin a la utilización de cláusulas abusivas en los contratos celebrados por un profesional con los consumidores.3.- Afirma que la tutela del consumidor ha de prevalecer sobre cualesquiera cuestiones relativas a procedimiento o plazos en el marco judicial.
- Declara así mismo, nula por abusiva la cláusula de intereses moratorios o de demora del 19% estipulada para la compra de vivienda habitual, disponiendo como interés supletorio el interés legal del dinero, con un magistral razonamiento del porqué no se aplica como interés supletorio la cuantía de hasta tres veces el interés legal que es lo previsto actualmente para los préstamos hipotecarios.
- Sobre las cláusulas de vencimiento anticipado del préstamo, las declara legales, siempre y cuando se reclame por causas debidamente justificadas, y se comunique al deudor hipotecario la posibilidad que tiene de rehabilitar el préstamo si paga las cantidades efectivamente adeudadas con sus respectivos intereses.