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martes, 18 de junio de 2013

viernes, 14 de junio de 2013

nuevo giro, exclusividad de cliente.

Algunas agencias recurren ya al contrato en exclusiva del comprador de vivienda
algunas agencias inmobiliarias están recurriendo al contrato en exclusiva del comprador, un producto extendido entre los profesionales inmobiliarios de eeuu, pero bastante inusual en españa. mediante este acuerdo, el comprador se compromete a confiar en una única agenciainmobiliaria durante un periodo breve de tiempo para que le encuentre casa. el cliente se beneficia de lograr toda la atención del profesional y éste, a su vez, tiene la responsabilidad de buscarle la mejor casa en el menor tiempo posible. idealista news entrevista a rosiris muñoz,responsable y dueña de r&m home servicios inmobiliarios, una agencia inmobiliaria de san fernando de henares (madrid) que suele recurrir a este tipo de contrato
-    ¿en qué consiste el contrato en exclusiva del comprador?
es un acuerdo que se establece entre un particular que quiere adquirir una vivienda y la agencia inmobiliaria encargada de la su comercialización. con la firma de este contrato la persona que tiene interés en comprar una casa contrae básicamente la obligación de no recurrir ni negociar con otras agencias la búsqueda de una vivienda
-    ¿y esto qué supone? ¿qué otros compromisos adquiere el cliente?
el hecho de trabajar en exclusiva implica que el futuro comprador no puede visitar propiedades de otras inmobiliarias, comerciales y/o vendedores. también tiene que remitir a la agencia con la que ha firmado el contrato los contactos que reciba de la competencia. en el caso de que el cliente o cualquier otra persona en su nombre compre, obtenga una opción a compra o alquile una propiedad durante la vigencia del contrato deberá compensar económicamente a la inmobiliaria
además, a lo largo de la duración del acuerdo, el particular debe facilitar a la agencia todos los requerimientos, preferencias y condiciones relacionadas con la adquisición de la propiedad deseada, así como la información personal y financiera necesaria para garantizar la obtención del préstamo hipotecario. en ocasiones,  algunos de estos contratos incluyen una compensación a la agencia si en el plazo de un año tras la terminación del contrato el comprador adquiere cualquier propiedad que le hubiera sido mostrada por dicha inmobiliaria
-    ¿qué obligaciones tiene la agencia que comercializa la vivienda?
el profesional inmobiliario se compromete a buscar de forma eficiente una propiedad en precio y términos aceptables para el comprador. también tiene que emplear su habilidad y conocimientos para negociar la adquisición de la propiedad por el comprador.  por otro lado, debe ayudar al cliente a lo largo de la transacción, actuar de acuerdo con el mejor interés hacia su cliente y conseguir, si lo necesita, financiación
-    ¿qué duración tiene el contrato?
tradicionalmente estos acuerdos se establecen para un periodo corto de tiempo. “el reto es buscar al cliente la mejor vivienda en el menor plazo posible”, señala rosiris muñoz, agente inmobiliario que ha recurrido a este nuevo producto para comercializar viviendas. muñoz, que es responsable y dueña de r&m servicios inmobiliarios, trabaja con el contrato de exclusiva del comprador por un periodo de dos meses. “durante ese periodo al cliente le muestro un máximo de cinco viviendasporque si con ese número de ofertas no logro cerrar la operación, eso significa que no he captado la esencia de lo que busca”, expresa
-    ¿qué ventajas tiene para los profesionales inmobiliarios?
muñoz defiende que el acuerdo en exclusiva con el comprador le ha dado tranquilidad profesional,ya que le permite centrarse en un máximo de dos o tres clientes. “tenemos que embellecer el mercado inmobiliario y ésta es una buena forma de lograr confianza firme porque te vuelcas al 100% con tu cliente”. la responsable de esta agencia de san fernando de henares (madrid) lleva trabajando con este nuevo producto desde septiembre de 2012 y considera que es un instrumento muy útil porque le permite cerrar operaciones de venta en poco tiempo y en un momento en el que lo que “faltan son compradores”. además, destaca que con él obtiene unos horarios fijos que en su caso rondan los 6.000 euros más iva por cada transacción que cierra con éxito
-    ¿y para el comprador?
desde esta agencia, que cuenta con 12 años en el negocio, defienden que este tipo de contrato es una herramienta de transparencia para sus cliente, dado que, con él el comprador facilita con todo detalle qué clase de vivienda necesita. al mismo tiempo reduce el plazo para encontrar la casa deseada a dos meses y también rebaja el esfuerzo en la búsqueda porque al particular sólo se le muestran un número limitado de inmuebles. “adquirir una vivienda es un lujo aunque sea por un precio de 60.000 euros por eso hay que comprar con cabeza”, apostilla

viernes, 31 de mayo de 2013

normativa de la eficiencia energetica

mañana 1 de junio entrará en vigor de forma lenta y paulatina la normativa por la que se obliga a los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a contar con el certificado energético. una de las dudas más frecuentes es saber en quién recae la responsabilidad de publicitar una vivienda sin la etiqueta energética. los expertos dejan claro que la responsabilidad es del propietario de la vivienda y no de la inmobiliaria, que no obstante es recomendable que avise a su cliente
el real decreto por el que se aprueba el certificado energético señala que la obligación de contar con este certificado corresponde a los promotores (en caso de obra nueva) y a los propietarios de viviendas en caso de viviendas usadas. también especifica que es su obligación presentar el certificado energético al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para el registro de las certificaciones, algo que de momento no es posible en todas las comunidades autónomas porque aún no tienen los servicios administrativos adecuados
en cuanto al anuncio de la venta o alquiler de una vivienda, es también el propietario el que responde de la falta de la etiqueta energética, así como de la exhibición de etiquetas que se refieran a una certificación energética de un edificio que no cumpla con los requisitos o que puedan inducir a error o confusión. los abogados y expertos consultados de baker & mckenzie y sociedad de tasación señalan que aquellos propietarios que incurran en esta irresponsabilidad, serán los objetivos de hipotéticas sanciones, algo que en otros países europeos apenas ha ocurrido en los primeros meses de su entrada en vigor. también hay que recordar que los notarios no tendrán “poder” de parar las operaciones de compraventa en el caso de no disponer del certificado energético, aunque sí podrá informar a ambas partes de su ausencia
por consiguiente, tanto las inmobiliarias como los portales inmobiliarios están exentos de responsabilidad en caso de que el propietario de la vivienda cuente con una etiqueta energética que lleve a error o confusión o que directamente publicite la casa sin hacer mención a la calificación energética obtenida o sin la etiqueta energética
los abogados consultados señalan que la única “responsabilidad” de las inmobiliarias o portales inmobiliarios consistirá en informar al propietario  de su obligación de cumplir con el real decreto y de incorporar la etiqueta energética en su anuncio. “no es lógico ni razonable que inmobiliarias y portales asuman la responsabilidad de verificar que la “etiqueta de eficiencia energética” incorporada a un anuncio de venta o alquiler cumple los requisitos del real decreto y, en caso negativo, impidan la publicación de dicho anuncio”

lunes, 20 de mayo de 2013

financiación 100 %


precioso adosado en el centro, bien comunicado, con piscina,club social y zonas deportivas. en dos plantas, con parcela ideal para barbacoa/cenador. financiación 100%. cuota fija durante 5 años. posibilidad de cheque ayuda vivienda.