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miércoles, 12 de septiembre de 2012

Estrategia de poder de cómo china dominará el mundo

Estrategia de poder ¡Cómo China dominará al mundo!

Por Luciano Pires



Algunos conocidos volvieron de China impresionados. Un producto del que Brasil fabrica un millón de unidades China, en una sola fábrica, produce 40 millones.



...
La calidad es equivalente y la velocidad de distribución impresionante. Los chinos colocan cualquier producto en el mercado en cuestión de semanas, a precios que son una fracción de los brasileños.



Una de las fábricas se está trasladando al interior porque los salarios de la región en que se halla instalada son demasiado altos: 100 dólares. Un obrero brasileño gana 300 dólares mínimo, que sumados a los impuestos y otros beneficios equivalen a 600 dólares. Cuando los comparamos con los 100 dólares que reciben los chinos sin prácticamente ningún otro beneficio… nos hallamos frente a una esclavitud amarilla y la alimentamos…



¿Horas extraordinarias? En la China… ¡Olvídelas! La gente allí está tan agradecida de tener un empleo que trabajan horas extras a cambio de nada…



Detrás de esta “situación” está la gran trampa china. No se trata de una estrategia comercial sino de una estrategia de “poder” para conquistar el mercado occidental. Los chinos están sacando provecho de la actitud de los “comerciantes” occidentales, que prefieren tercerizar la producción quedándose sólo con lo que le agrega valor: la marca.



Difícilmente podrá usted comprar en las grandes redes comerciales de los EEUU algún producto “made in USA”. Es todo “made in China” con una marca estadounidense. Las empresas ganan riadas de dinero comprando a los chinos por centavos y vendiendo luego por centenares de dólares. Sólo les interesa el lucro inmediato a cualquier precio. Aun al costo de cerrar sus fábricas y generar una brutal desocupación. Es lo que podría llamarse “estrategia del precio”.



Mientras los occidentales tercerizan sus empresas y ganan en el corto plazo, China aprovecha ese enfoque e instala unidades productivas de alto rendimiento para dominar en el largo plazo.



Mientras las grandes potencias mercantiles se quedan con sus marcas, con el diseño.. en sus garras, los chinos se quedan con la producción, asistiéndolos, estimulándolos y contribuyendo al desmantelamiento de los escasos parques industriales occidentales.



Muy pronto ya no habrá más fábricas de zapatillas deportivas o de calzados en el mundo occidental. Solo existirán en China. De modo que en el futuro próximo veremos cómo los producto chinos aumentan sus precios produciendo un “shock manufacturero” como sucedió con el shock petrolero en los años 70. Y entonces ya será demasiado tarde.



Entonces el mundo se dará cuenta de que levantar nuevas fábricas tendrá costos prohibitivos y deberá rendirse al poderío chino. Se dará cuenta de que alimentó a un enorme dragón y se convirtió en su rehén. Un dragón que aumentará gradualmente sus precios, puesto que será quién dicte las nuevas leyes del mercado y será luego quién mande pues tendrá el monopolio de la producción.



Ya que será también el dueño de las fábricas, de los stocks y de los empleos y regulará los precios.



Nosotros, nuestros hijos y nuestros nietos asistiremos a una inversión de las reglas de juego actuales, lo que producirá en las economías occidentales el impacto de una bomba atómica… china.



En ese momento cuando el mundo occidental se dé cuenta será demasiado tarde.



Ese día los ejecutivos occidentales mirarán tristemente las ruinas de sus antiguas fábricas, sus técnicos jubilados jugando a las cartas en las plazas y llorarán sobre la chatarra de sus parques fabriles destruidos. Y se acordarán entonces, con mucha nostalgia, del tiempo en que ganaban dinero comprando “fardos de mercaderías de los esclavos” y vendiendo caras sus “marcas registradas” a sus coterráneos.



Y entonces, entristecidos, abrirán sus despensas y se comerán sus marcas que ya estarán pasadas de moda y que por tanto habrán dejado de ser poderosas, porque todas habrán sido copiadas…



REFLEXIONEN Y COMIENCEN YA A COMPRAR PRODUCTOS DE FABRICACIÓN NACIONAL, FOMENTANDO EL EMPLEO EN SU PAÍS, POR LA SUPERVIVENCIA DE SU AMIGO, DE SU VECINO Y HASTA DE USTED MISMO… Y LA DE SUS DESCENDIENTES.

Piensen además, que ¡estamos hoy alimentando a la cobra que nos morderá en el futuro!





'El verdadero hombre inteligente es el que aparenta ser tonto delante de un tonto que aparenta ser inteligente'...

“Cuando un verdadero genio aparece en el mundo, lo reconoceréis por este signo: todos los necios se conjuran contra él“.
Jonathan Swift
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Crisis?

viernes, 7 de septiembre de 2012

Buscamos comercial

Condiciones de empleo en el 918954919

Menos esfuerzo económico para comprar casa

MENOS ESFUERZO ECONÓMICO PARA COMPRAR CASA
La incesante bajada de los precios y la caída de los tipos de interés están constituyendo que disminuya el esfuerzo en términos económicos que los ciudadanos deben realizar para comprar vivienda. Según datos del Banco de España, las familias españolas que adquirieron una casa en el segundo trimestre de este año deberán destinar el 27,5% de sus ingresos brutos anuales, descontadas las deducciones fiscales, a pagar el inmueble durante el primer año. Este porcentaje es casi 15 puntos inferior al que se desembolsaba a mediados de 2008, cuando las familias empleaban casi el 42% de su renta. El porcentaje actual se traduce, por otro lado, en que las familias necesitarán el salario bruto de seis años para pagar la totalidad de la vivienda, frente a los 7,7 años que se requerían a mediados de 2007, en pleno boom inmobiliario.
(El Mundo. Suplemento Su Vivienda. Primera página. 4 medias columnas)

miércoles, 5 de septiembre de 2012

por qué elegir un profesional a la hora de alquilar una vivienda

cuando un futuro inquilino comienza a buscar la que será su nueva vivienda o un propietario decide sacar al mercado del alquiler su piso, una de las primeras preguntas que surgen es si hacerlo a nivel particular o gestionarlo a través de un profesional inmobiliario especializado. esta última opción puede presentar un coste inicial, pero a la larga supone una serie de ventajas tanto para el propietario como para el inquilino, como son el asesoramiento a la hora de firmar el contrato o una mayor profesionalidad en la gestión posterior que evitará problemas, algo que hay tener en cuenta antes de la elección final
la crisis ha provocado la salida al mercado del alquiler de un gran número de viviendas, de la mano tanto de particulares como de profesionales inmobiliarios. cada vez hay más familias que se deciden a apostar por el alquiler, más propietarios que se lanzan a alquilar su piso para obtener ingresos y también más profesionales que se especializan en ayudar tanto a los inquilinos a encontrar una vivienda como a los propietarios a alquilarla con seguridad, aumentando la profesionalización de este tipo de sector. esta mayor profesionalidad trae una serie de ventajas, tanto para el propietario como para el inquilino, que son las siguientes:
a) ventajas para el casero de recurrir a un profesional para alquilar su piso
1. cuidada selección del inquilino: cada día hay más miedo entre los propietarios a que el inquilino no pague. así lo señala antonio carroza, consejero delegado de alquiler seguro, empresa especializada en protección a propietarios que realiza una cuidada selección del inquilino para identificar “aquellos que quieren y pueden pagar”. con ayuda de su fichero de inquilinos morosos (fim), alquiler seguro estudia a cada potencial inquilino para que el propietario sólo llegue a firmar el contrato con aquellos que sean solventes y fiables
2. asesoramiento en la firma del contrato: algunos propietarios, desconociendo la ley, pueden tratar de incluir en el contrato cláusulas no permitidas, que se evitarían con un correcto asesoramiento. en esta línea, pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana, pone como ejemplo que algunos caseros pactan una duración en el contrato de once meses para tratar de sortear la ley de arrendamientos, que faculta al inquilino a permanecer en la vivienda durante cinco años. “es algo que carece de todo fundamento legal y la sorpresa que se lleva el dueño es enorme pues contaba con recuperar ese piso”, argumenta
3. gestión de las necesidades que surjan durante todo el tiempo de vida del contrato: algunas inmobiliarias añaden a la búsqueda del inquilino un servicio posterior a la firma del contrato que incluye la gestión del día a día del alquiler. es el caso de rentacasa, empresa especializada en alquileres en málaga. lola navarro, gerente de rentacasa, resalta éste como un valor añadido de su empresa, que añadió a su cartera de servicios tras homologarse por la junta de andalucía
b) ventajas de recurrir a un profesional para el inquilino
1. precios más baratos a la media de la zona: carroza asegura que cada piso para el que su empresa busca inquilino tiene un precio mensual más económico que el precio medio para esa zona. “de este modo el piso es más interesante para el inquilino, mientras que al propietario le compensa porque sabe que a cambio se blinda contra un impago”, sentencia
2. ahorro de tiempo: “el futuro inquilino gana tiempo al tener una gran cantidad de oferta concentrada en un profesional que le ayuda a buscar su casa, sobre todo si no está en la ciudad o si no tiene el tiempo disponible para hacer una búsqueda por su cuenta”, señala navarro, como uno de las ventajas que encontrará el inquilino al recurrir a un profesional
3. asegurar que los pisos en oferta están en buenas condiciones: antonio carroza asegura que su empresa revisa cuidadosamente cada piso que gestiona antes de alquilarlo para asegurarse de que cumplen los criterios de habitabilidad, lo que evita sorpresas posteriores para el inquilino una vez firmado el contrato de arrendamiento
4. profesionalidad en el tratamiento de los datos: hoy en día, precisamente por el miedo a un impago, tanto particulares como profesionales piden a los posibles inquilinos todo tipo de información personal y laboral: nómina, contrato de trabajo o incluso la declaración de la renta. “el inquilino es reacio a entregar este tipo de datos a un particular, pero sí suministrará la información para un estudio por parte de un profesional, que ofrece un tratamiento de la información acorde a la ley de protección de datos”, señala carroza
5. asesoramiento en la firma del contrato para que no incluya cláusulas abusivas: como aquellas que pretenden cobrar fianzas exageradas o incluir términos claramente desmedidos
pero, ¿cuánto encarece el alquiler recurrir a un profesional?
hay caseros e inquilinos que pese a todo lo anterior prefieren esquivar a los profesionales por el temor a que sus servicios les salgan caros. el abogado pedro hernández señala que los honorarios que cobra una inmobiliaria por gestionar un alquiler no están fijados por la ley, sino que este punto debe quedar claro tanto para el casero como para el inquilino antes de comprometerse
lo habitual está en torno a una o dos mensualidades de la renta, un gasto que se diluye en el tiempo cuando se permanece en el piso varios meses. además, mientras algunas agencias cobran sus honorarios sólo al propietario de la vivienda, otras cobran la mitad al propietario y la otra mitad al inquilino. “es algo negociable, en función de cada caso”, señala lola navarro, quien recuerda a quien vea los honorarios como un freno a la hora de contar con un profesional inmobiliario que éste no se limita a enseñar el piso, “se trata de un equipo de personas trabajando antes y después de la firma del alquiler”

viernes, 31 de agosto de 2012

La nueva ley de alquiler


10 respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de alquiler
el gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una futura nueva ley de alquiler. desde entonces, el desconcierto es general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero como del inquilino. aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva e intentamos solucionar las dudas más frecuentes¿cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el consultorio de alquiler de idealista.com. y es que todas las leyes relativas a la vivienda suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadaníaantes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir variaciones antes de aprobarseuna vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha presentado hasta ahora el gobierno

1. ¿cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de alquiler?la fecha definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler aún no se sabe, ya que depende de varios factores. fuentes del congreso de los diputados explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos hasta septiembredespués, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. además, la velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia o no, algo que aún se desconoce. en cualquier caso, dichas fuentes reconocen que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede durar meses”

2. ¿la nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a los contratos en vigor?no. los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley. así lo confirman fuentes del ministerio de fomento, que aseguran que ninguno de los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con anterioridadde hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados

3. ¿qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipcproyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino

4. ¿qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo casoproyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho por parte del inquilino

5. ¿hay modificación en la duración de los contratos?situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la de la prórroga tácita, de tresproyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y a un año la duración de la prórroga tácita. además, la actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años

6. ¿cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada anualidad. en los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactadaproyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con una antelación mínima de un mes

7. ¿podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el contratoproyecto de ley: el dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. preaviso de 2 meses

8. si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario respetar las condiciones de la vivienda alquilada?situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto añoproyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro es voluntario). actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un coste de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000 euros y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. no obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la nueva ley


9. ¿cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. el proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conllevaproyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. no obstante, el desahucio puede tardar meses

10. ¿hay cambios en las medidas fiscales para inversores?en el impuesto de sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)se mejora el régimen jurídico y fiscal de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi):- los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- no será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- el capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- las socimi no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)por último, se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal¿tienes aún más dudas? pregúntalas en nuestro consultorio gratuito sobre alquiler noticias relacionadas:tranquilidad: las nuevas medidas del alquiler tardarán aún meses en entrar en vigorconfirmado: los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratosel consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de viviendael ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíosreacciones de los expertos a las medidas del alquiler de viviendacompartir la noticia.

viernes, 24 de agosto de 2012

Aprobación de la nueva ley de alquiler


el consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda

el casero podrá "echar" al inquilino moroso en 10 días
el consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, cuyo anteproyecto presentó en mayo. entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"la ministra de fomento, ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en españa el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanosfernando encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. son buenas noticias "¿cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahoraademás, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatariootros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:- duración de los contratosa partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos mesesse reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. también se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto- actualización de las rentashasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta- compra de viviendas alquiladasquien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro- medidas fiscalesse establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en españa. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentesse modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad- bonificaciones fiscales en el impuesto de sociedadesla nueva ley contempla bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda que hay en españa noticias relacionadas:el consejo de ministros anuncia cambios en el alquiler de viviendas que afectan al casero y al inquilinoel desahucio exprés llega a las casas por navidad
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los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en 10 días