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viernes, 31 de agosto de 2012

La nueva ley de alquiler


10 respuestas a las 10 preguntas más frecuentes sobre la nueva ley de alquiler
el gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una futura nueva ley de alquiler. desde entonces, el desconcierto es general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero como del inquilino. aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva e intentamos solucionar las dudas más frecuentes¿cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el consultorio de alquiler de idealista.com. y es que todas las leyes relativas a la vivienda suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadaníaantes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir variaciones antes de aprobarseuna vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha presentado hasta ahora el gobierno

1. ¿cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de alquiler?la fecha definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler aún no se sabe, ya que depende de varios factores. fuentes del congreso de los diputados explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos hasta septiembredespués, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. además, la velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia o no, algo que aún se desconoce. en cualquier caso, dichas fuentes reconocen que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede durar meses”

2. ¿la nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a los contratos en vigor?no. los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley. así lo confirman fuentes del ministerio de fomento, que aseguran que ninguno de los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con anterioridadde hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados

3. ¿qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipcproyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino

4. ¿qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo casoproyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho por parte del inquilino

5. ¿hay modificación en la duración de los contratos?situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la de la prórroga tácita, de tresproyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y a un año la duración de la prórroga tácita. además, la actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años

6. ¿cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada anualidad. en los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactadaproyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con una antelación mínima de un mes

7. ¿podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el contratoproyecto de ley: el dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. preaviso de 2 meses

8. si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario respetar las condiciones de la vivienda alquilada?situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto añoproyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro es voluntario). actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un coste de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000 euros y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. no obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la nueva ley


9. ¿cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. el proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conllevaproyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. no obstante, el desahucio puede tardar meses

10. ¿hay cambios en las medidas fiscales para inversores?en el impuesto de sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)se mejora el régimen jurídico y fiscal de las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi):- los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- no será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- el capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- las socimi no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)por último, se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal¿tienes aún más dudas? pregúntalas en nuestro consultorio gratuito sobre alquiler noticias relacionadas:tranquilidad: las nuevas medidas del alquiler tardarán aún meses en entrar en vigorconfirmado: los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratosel consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de viviendael ministerio de fomento espera que la nueva ley incite a los propietarios a alquilar sus pisos vacíosreacciones de los expertos a las medidas del alquiler de viviendacompartir la noticia.

viernes, 24 de agosto de 2012

Aprobación de la nueva ley de alquiler


el consejo de ministros aprueba los cambios en el alquiler de vivienda

el casero podrá "echar" al inquilino moroso en 10 días
el consejo de ministros ha aprobado el proyecto de ley que modificará los alquileres de viviendas, cuyo anteproyecto presentó en mayo. entre los puntos a destacar se encuentra el plazo que tiene el inquilino moroso de 10 días para pagar la deuda y que la falta de pago podrá dar lugar a la resolución del contrato sin más exigencia que el requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de llegar a tener una sentencia. el gobierno busca reducir el proceso de desahucio y evitar "la picaresca en los contratos de alquiler"la ministra de fomento, ana pastor, ha señalado que con la normativa actual el propietario se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. recordemos que en diciembre de 2009 entró en vigor en españa el conocido “desahucio exprés”, una norma que iba a permitir “echar” al moroso de manera más rápida de lo que venía ocurriendo. y en noviembre del año pasado entró en vigor la ley de medidas de agilización procesal que iba a permitir a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pagara la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo). sin embargo, ambas leyes apenas han tenido los efectos esperados. los expertos se quejan de que el gran problema es que los juzgados están atorados y necesitan más medios económicos y más recursos humanosfernando encinar, jefe de estudios de idealista.com, opina que “llevamos décadas con un mercado de alquiler raquítico y muy alejado de los parámetros europeos. la aprobación de nuevas medidas en los contratos de alquiler puede ayudar a mejorar la situación actual aumentando la oferta y ajustando precios. y no solo es beneficioso para el mercado inmobiliario: un alquiler más fuerte, robusto y grande beneficia a la economía, permite mayor movilidad laboral que aumenta el empleo y facilita la emancipación de los jóvenes españoles de casa de sus padres. son buenas noticias "¿cómo funcionará la nueva ley del mercado de alquiler?con la nueva ley, se establece un plazo de diez días desde que el arrendador acude al juzgado a poner la denuncia para que el arrendatario pague su deuda, "y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites". asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del secretario judicial que se empleaba hasta ahoraademás, con la presencia de un solo funcionario de juzgado se podrá llevar a cabo la resolución a favor del propietario que sufre la morosidad del arrendatariootros aspectos importantes de la nueva ley que se apobará en el consejo de ministros son los siguientes:- duración de los contratosa partir de ahora, el inquilino que desee abandonar una vivienda antes del fin de contrato, podrá hacerlo libremente con un preaviso de sólo un mes. hasta ahora, por ley, estaba obligado a respetar el periodo firmado. por su parte, el casero podrá recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge con un preaviso al inquilino de dos mesesse reduce de cinco a tres años la denominada "prórroga forzosa", aquella que permite que el inquilino prorrogue, sea cual fuera el tiempo de duración del contrato, la duración del mismo. también se reduce de tres a un año la denominada "prórroga tácita automática", aquella que permite, después de transcurrido el tiempo pactado en el contrato y la prórroga forzosa, que el inquilino siga en el piso si las partes no señalan lo contrario al respecto- actualización de las rentashasta ahora, la renta mensual a pagar por un contrato de alquiler pactada al inicio del mismo, se actualizaba anualmente de acuerdo al índice de precios al consumo (ipc) publicado por el ine. a partir de ahora, casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta- compra de viviendas alquiladasquien compre una vivienda con un contrato de alquiler vigente no estará obligado a mantener al inquilino si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro- medidas fiscalesse establecen nuevas exenciones en el impuesto de la renta de no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda, entre el 60% y el 100%. además, se introducen exenciones fiscales para los bienes inmuebles de entidades no residentes en españa. el impuesto de bienes inmuebles pasará del tipo especial del 3% como hasta ahora, a estar exento para las entidades no residentesse modifica el régimen fiscal de las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (socimi) para flexibilizar sus requisitos y potenciar su actividad- bonificaciones fiscales en el impuesto de sociedadesla nueva ley contempla bonificaciones fiscales del 85% en el impuesto de sociedades para el arrendamiento de inmuebles. el objetivo es que la gente tenga más capacidad de adquirir el “stock” de vivienda que hay en españa noticias relacionadas:el consejo de ministros anuncia cambios en el alquiler de viviendas que afectan al casero y al inquilinoel desahucio exprés llega a las casas por navidad
artículo visto en euopra press
los inquilinos que se retrasen en el pago del alquiler podrán ser desahuciados en 10 días

 

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sábado, 18 de agosto de 2012

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jueves, 16 de agosto de 2012

retirada de productos del mercadona

Mercadona ha retirado 11 productos cosméticos de su marca blanca Deliplus, después de que la Agencia Española del Medicamento instara a la empresa fabricante, RNB, a cambiar la fórmula con la que eran producidos, a pesar de que según el Ministerio de Sanidad no entrañaban “ningún riesgo para la salud”.
La Agencia Española del Medicamento trasladó la petición a RNB tras comprobar que 11 cremas y lociones contenían dos elementos que, según la normativa vigente, no pueden estar juntos en un mismo producto.
Se trata de un corrector del pH (la trietanolamina) y de un conservante (bronopol). El riesgo proviene de que su unión puede generar nitrosamina. A pesar de contener los dos elementos, ha explicado RNB, los 11 productos que fabricaba no generaban la nitrosamina, y así lo demostraron a la Agencia Española del Medicamento, por lo que no existía riesgo sanitario.

Los 11 productos retirados

  • Solcare loción after sun hidratante.
  • Solcare loción after sun luminosidad.
  • Solcare gel after sun aloe vera.
  • Deliplus nutritiva corporal con aceite de oliva.
  • Deliplus crema de manos nutritiva.
  • Deliplus hidratante corporal con aloe.
  • Deliplus hidratante corporal efecto luminosidad.
  • Deliplus hidrantante corporal reafirmante.
  • Deliplus hidratante antisequedad para pies.
  • Deliplus nutritiva corporal con almendras.
  • Deliplus hidratante corporal pieles atópicas.
A pesar de ello, la Agencia Española del Medicamento instó a la empresa a no mantener el corrector del pH y el conservante juntos en los mismos cosméticos, y el fabricante cambió la fórmula para adecuarse a dicha indicación.
Mercadona, según ha señalado un portavoz, decidió “voluntariamente” retirar los productos con la fórmula antigua a finales de julio. La cadena de supermercados no estaba obligada a hacerlo, porque la Agencia Española del Medicamento no decretó una alarma sanitaria, tras comprobar que los productos no eran peligrosos y verificar la disposición del fabricante. Pese a ello, Mercadona se ha ofrecido a cambiar a los clientes los productos elaborados con la fórmula antigua.
La combinación de la trietanolamina y del bronopol puede, en ciertos casos, generar nitrosamina, un compuesto químico que algunos estudios relacionan con ciertos tipos de cáncer, según indicó un portavoz de RNB. Como en las 11 cremas y lociones retiradas no se generaba la nitrosamina, ha añadido, el riesgo para la salud fue nulo.
Un extremo en el que coincide el Ministerio de Sanidad, que ha trasmitido que no se ha producido riesgo alguno, y que la nitrosamina, que se encuentra en alimentos comunes como el bacon, solo puede plantear riesgos si se produce una larga exposición a la misma.
Como medida de seguridad adicional, ha señalado RNB, los nuevos artículos con la fórmula adecuada a la normativa tienen un código de barras distinto a los anteriores. Ello permitirá que, en el caso de que algún cosmético antiguo se hubiese quedado en los establecimientos, sería detectado al pasarlo por caja.
Los 11 productos que fueron retirados y que ahora ya cuentan con una nueva fórmula son los siguientes: Solcare loción after sun hidratante; Solcare loción after sun luminosidad; Solcare gel after sun aloe vera; Deliplus nutritiva corporal con aceite de oliva; Deliplus crema de manos nutritiva; Deliplus hidratante corporal con aloe; Deliplus hidratante corporal efecto luminosidad; Deliplus hidrantante corporal reafirmante; Deliplus hidratante antisequedad para pies; Deliplus nutritiva corporal con almendras y Deliplus hidratante corporal pieles atópicas.
RNB afirmó que en ningún momento violó la normativa. Lo que ocurrió, según un portavoz, fue que se produjo un cambio en la misma. El fabricante interpretó que la nueva regulación establecía que el corrector del pH y el conservante no podían estar juntos en el mismo producto cuando generasen nitrosamina. Como en sus 11 productos no sucedía, los mantuvieron. Pero la Agencia Española del Medicamento instó a la empresa, aun así, a no combinarlos, lo que fue aceptado por el fabricante. El organismo sanitario ha procedido a archivar las actuaciones.
RNB es uno de los varios fabricantes que suministran productos a Mercadona bajo la marca Deliplus. Es lo que en el lenguaje de la cadena de supermercados se llama interproveedor, una empresa cuya relación con Mercadona es tan estrecha que a menudo acuerdan por adelantado, por ejemplo, qué cantidad de un producto va a fabricar al cabo de un año.