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viernes, 27 de julio de 2012

Requisitos para acogerse a la Dación en pago

Requisitos para acogerse a la nueva legislación de la dación en pago
Artículo de Gregorio Horga ofrecido por Bankimia , 26/07/2012

La dación en pago es una operación cada vez más habitual para los bancos españoles con objeto de dar una solución al creciente índice de hipotecas inmobiliarias impagadas o de dudoso cobro de particulares - familias, autónomos y empresas.

Es una alternativa a la ejecución hipotecaria, por la cual el banco hipotecante sigue los pasos establecidos por la Ley para proceder a la venta forzosa del inmueble a quién ofrezca más dinero por ella en subasta pública, con el objetivo de cobrarse la deuda.

Con la figura jurídico-contractual de la dación en pago el banco puede dar por extinguida la deuda hipotecaria con el cambio de la titularidad del inmueble a su favor y la recepción de las llaves, liberando al hipotecado de su responsabilidad ilimitada.

Actualmente hay dos vías para obtener a una dación en pago hipotecaria:
•La tradicional de acordarla con el banco.
•La que marca la última legislación emitida por la Jefatura del Estado al respecto y que data de marzo de 2012.

Legislación que da amparo a la dación en pago

Su regulación en estos momentos se rige por lo el RD-Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) al día siguiente, de medidas urgentes para la protección de deudores hipotecarios sin recursos, que trata de dar una respuesta legal y social a esta creciente necesidad en unos tiempos de crisis con altas tasas de desempleo entre los segmentos de población más desprotegidos y en las clases medias. Si bien es cierto que con unos criterios muy limitativos como veremos más adelante.

La Ley Hipotecaria española ya contemplaba esta posibilidad, pero para poder materializarse debía estar pactado antes de formalizar el préstamo hipotecario y por tanto estar especificado expresamente en la escritura hipotecaria.

Un mix de compradores de vivienda desinformados y una banca a la que no le interesaba entrar en “ese juego”, resultaron en que esta regulación de base haya resultado tan ineficaz como ineficiente para los intereses generales de nuestra economía. Con este panorama los bancos hasta hace poco tiempo optaban por materializar su derecho hipotecario y ejecutar la vivienda para con su subasta satisfacer la deuda.

En estos momentos las cosas han cambiado, ya no hay postores – compradores particulares en las subastas ni subasteros profesionales suficientes para dar cobertura al voluminoso número de ejecuciones que colapsan esta salida por la situación económica, laboral y de acceso al crédito actuales.

Requisitos de la nueva legislación para acceder a la dación en pago

Para conseguir una dación en pago por la vía legal, hay que cumplir una serie de requisitos que a continuación les detallamos.

1º) Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no excediera de unos determinados valores en función de la población de los municipios:

- Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
- Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
- Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
- Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas

2º) Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:

1. El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
2. Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
3. La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
4. El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
5. El préstamo hipotecario fuera obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
6. En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.

Y aún en caso de cumplir el total de los 7 requisitos, el banco te ofrecería una novación hipotecaria antes de proceder a la dación en pago, que se podría llegar a posponer hasta dentro de 5 años, con una serie de modificaciones hipotecarias que faciliten la sostenibilidad del crédito: carencia de capital durante 4 años + ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años desde el momento de contratación en origen + reducción del tipo de interés durante los 4 años de carencia a un tipo Euribor + 0,25%.

Existe una amplia relación de bancos, cajas y cooperativas de crédito adheridas al Código de Buenas Prácticas de entre la banca hipotecaria que opera en España, pero como vemos los criterios son muy restrictivos.

Por qué interesa a la banca la dación en pago… en la práctica

La motivación de los bancos para dacionar es evitar los elevados gastos y costas procesales implícitos en una ejecución hipotecaria, en aquellos supuestos en la operación es de muy dudoso cobro por no contar con titulares - cotitulares o avalistas que puedan hacer frente a la deuda.

En la práctica se observa como muchos bancos en estos momentos están optando por facilitar carencias y ampliar plazos hipotecarios, a su vez repreciando los diferenciales de las operaciones, e incluso proceder a una dación en pago cuando esta sea la mejor solución para así ahorrarse tiempo, recursos y dinero en realizar ejecuciones y ponerlo rápidamente a la venta, especialmente en deudores que están en situación de insolvencia y con grandes volúmenes de deuda hipotecaria y personal para la generación de recursos que obtienen.

Actualmente ya existen bancos, como Bankinter y su “Hipoteca Sin Más”, que comercializan entre su oferta de hipotecas con derecho a realizar una dación en pago, siendo la vivienda la única garantía del préstamo.

jueves, 5 de julio de 2012

minimos historicos de euribor


EL EURÍBOR TOCA SU MÍNIMO HISTÓRICO A LA ESPERA DE UNA REBAJA DE LOS TIPOS DE INTERÉS
El euríbor a 12 meses llegó ayer a su mínimo histórico debido en buena parte a que la comunidad inversora espera que hoy
el Banco Central Europeo (BCE) apruebe una rebaja también histórica- de los tipos de interés. El euríbor lleva ocho meses
bajando y tocó ayer un suelo del 1,206%.
Si el BCE rebaja los tipos de interés, el euríbor también se reduce y esto se acaba trasladando al precio de las hipotecas,
abaratando las cuotas que las familias pagan cada mes. El euríbor terminó junio en el 1,219%, la segunda media mensual
más baja desde el anterior mínimo histórico (el 1,215%  de marzo de 2010). Así, una hipoteca media de 150.000 euros
(contratada hace un año) y con un plazo de amortización de 25 años que se revise en junio se abaratará aproximadamente
66 euros mensuales o 788 anuales. Sin embargo, las nuevas hipotecas y aquellas cuyos términos se están renegociando
con la banca se encarecen respecto al pasado.
Las palabras del presidente del BCE, Mario Draghi, tras la reunión del consejo de gobierno de la institución de hoy
determinarán lo que pase con las cuotas de las hipotecas en adelante. Los tipos de interés en Europa se sitúan en el 1%,
que ya es el nivel más bajo en toda la andadura de la moneda común, pero muy superiores aún a los de Estados Unidos
(0,25%), Japón (0,1%) o Reino Unido (0,5%).
La mayor parte de analistas cree que el BCE no tiene ahora grandes excusas para guardarse esta bala por más tiempo y
no rebajar el precio del dinero en un cuarto o medio punto, controlada como está la inflación en la eurozona en el entorno
del 2%. En Cinco Días, Expansión, El Economista, La Gaceta y ABC también se destaca que el consenso de los analistas
cree que habrá una rebaja entre 25 y 50 puntos básicos, que serviría para aliviar la financiación de las entidades más
dependientes de la liquidez del BCE. Es una posibilidad que en parte ya ha descontado la Bolsa. Tampoco descartan que
Draghi anuncie algún otro tipo de actuación que pueda contribuir a relajar la tensión en el mercado de deuda.
En La Vanguardia, además del dato del euríbor y la expectativa del mercado de que el BCE baje hoy los tipos de interés, se
comenta que tras el escándalo de la manipulación de los  índices de referencia líbor y euríbor, la Organización de
Consumidores y Usuarios (OCU) exigió ayer “transparencia” con el euríbor y solicitó que se investiguen cuanto antes los
hechos con el “máximo rigor y transparencia”. Ante las sanciones impuestas al banco británico Barclays por la manipulación
del líbor “y posiblemente” también del euríbor, la OCU hace referencia las “gravísimas consecuencias” que estas prácticas
supondrían para los millones de familias hipotecadas en España que tienen sus préstamos referenciados al euríbor.
También La Razón y Expansión incluyen brevemente el dato de ayer de este índice de referencia de las hipotecas.

martes, 19 de junio de 2012

interesantisima explicacion de donde van las ayudas y a quien


    LO CUENTA UN FUNCIONARIO DEL INEM
                                               
 
Trabajo en una Oficina de Empleo y puedo aseguraros que por derecho todos tenemos las mismas posibilidades de recibir ayudas públicas. ...........pero en la práctica os aseguro que NO ES ASÍ. Mi trabajo consiste entre otras en conceder subsidios de desempleo (....distinto al conocido por todos como "paro",es el subsidio que se concede a los parados que han agotado el subsidio de paro y no tienen mas ingresos familiares y con personas a su cargo, o a los de mas de 52 años etc ...) y  para este subsidio un inmigrante tiene muchas más papeletas de recibir estas ayudas que cualquier ciudadano español.

Puedo aseguraros -porque lo veo y lo hago diariamente- que muchos días salgo "enfermo" de la oficina viendo a qué y sobre todo a quiénes se destinan las ayudas públicas que salen del esfuerzo de quienes trabajan. Viendo como muchos inmigrantes tienen más dinero disponible sin HACER ABSOLUTAMENTE NADA que muchos de los que nos levantamos a las 6 de la madrugada para tratar de trabajar.

Podría tirarme HORAS contándoos todo ésto y acabarías indignados y asqueados de ser españoles.......y no por ser españoles, sino por saber cuáles son las preferencias de nuestros políticos a la hora de emplear el dinero de todos.

Los marroquíes por ejemplo es un colectivo muy bien informado, mil veces más que todos vosotros juntos y "explotan" hasta el límite de lo imaginable todas las ayudas estatales, autonómicas y locales.

Va un aperitivo: sabéis que un marroquí con sólo trabajar 6 meses ya puede traer en la práctica a toda su familia a España y vivir DE POR VIDA de las ayudas públicas.....si si, hasta que se muera. No es una exageración ES REAL.......DE POR VIDA.

Saben exactamente los días que tienen que trabajar o "simular trabajo" para encadenar ayudas en la prácticaperpetuas para vivir a cuerpo de rey en España o en Marruecos donde la vida es como sabeís mucho más barata.. Lo veo a diario. Es posible, ellos lo saben y sencillamente lo están explotando hasta el límite de dejar nuestro estado de bienestar al borde de la quiebra.  ....y lo digo yo que soy uno de los pobres a los que las leyes españolas obligan con horror a otorgar esas ayudas.

Muchos de ellos no trabajan ni trabajarán en su vida, crean empresas ficticias que simulan trabajos que no existen para cotizar 6 o 12 meses para renovar el permiso de residencia, agrupar a sus familias en algunos casos y por supuesto encadenar subsidios hasta de 4 años.

En fin, ya iré contando. Cobran todo y por todos. Hasta la mora de 50 años que no sabe ni leer ni escribir, ni español ni nada de nada. En cuanto pisa una vez España, se apunta al paro, Se marcha a Marruecos, vuelve al año, pide una RAI como parada de larga duración y ya tiene 5000 euros en su bolsillo. ASÍ DE FÁCIL.

Las prestaciones y subsidios por desempleo son ayudas económicas para atender a todos aquellos que habiendo perdido un trabajo y queriendo trabajar no pueden hacerlo y además tienen cargas familiares.

La cuestión es que los marroquies y muchos sudamericanos no quieren trabajar, han hecho de estas ayudas públicas su objetivo principal en la vida para él y su familia. LLegan a España para vivir de nuestro trabajo, no del suyo. Y lo más indecente es que la mayoría lo disfruta tranquilamente en Marruecos.

Precisamente esta gente cobra tantos subsidios porque se los damos para mantener su familia en Marruecos. El otro día por ejemplo denegué a una mujer española un subsidio. Tenía 5 hijos. Entre el marido y dos hijos pasaban del límite de rentas por un pelo. A un marroquí jamás se lo denegaría.....¿por qué?, muy sencillo, a esta  mujer española le puedo ver sus rentas, las de sus hijos, sus sueldos, vida laboral, si han vendido un piso, si tiene algún tipo de pensión, si tiene ingresos de la finquita del pueblo etc, etc, etc. Lo puedo hacer desde mi asiento, sin moverme, conectándome con las bases de datos de la Seguridad Social y de Hacienda.

A un marroquí no, yo no puedo saber que cojones hacen, ni si cobran algun sueldo en Marruecos toda su familia, ni si están divorciados, ni si sus hijos son sus hijos, ni si tienen 20 empresas, ni si acaban de vender 4 pisos.....NADA, ABSOLUTAMENTE NADA. Y como no puedo verle ni saber de él nada de nada pues voy y le doy el subsidio. Simple y llano, transparente.

España es el país más garantista del planeta para cualquiera que venga de fuera.


Va el ejemplo de hoy. Al estado español le cuesta más de 10.000 euros cada boda de un marroquí. ¿Cómo? Muy sencillo, cuando a un joven marroquí se le acaba el paro y viene a por el subsidio le preguntas: ¿Estás casado? No ¿Tienes hijos? No. Pues no tienes derecho al subsidio porque no "mantienes" a nadie. A la semana siguiente aparece con un papel en árabe traducido al castellano que dice que un "cura" marroquí le ha casado hace 3 días. .....y ¿qué hacemos nosotros?. Pues le hacemos ! el mejor regalo de bodas!: vacaciones pagados de 2 a 3 años en su país viviendo a cuerpo de rey.

Porque como os podéis imaginar el coste de la vida allí no es ni la mitad que aquí. Lo único que tiene que hacer es renovar la tarjeta de demanda cada 3 meses. Pero no os preocupeis, se lo hemos puesto fácil, pueden hacerlo por internet, ni siquiera tiene que esperar en la cola de la oficina del INEM para su visado.

Al "casarse" ya mantiene a una persona, a su mujer, que está en Marruecos y que nunca pisó España. Por eso ya tiene derecho a un subdidio de 2 años de media.

Cada boda marroquí nos cuesta a los españoles entre 10.000 y 20.000 euros. Así de fácil. No le déis más vueltas. Es así, ellos lo saben y actuan en consecuencia. Paga la dote al vecino para "estar casado" con su hija (....Y ES LITERAL, LO LEO EN SUS CERTIFICADOS MATRIMONIALES TRADUCIDOS) y ya puede vivir de vuestro trabajo varios años. Se casó para cobrar el subsidio.

! Si os contara!. Al día siguiente llegaríais a casa asustados de la cantidad de gente que se os habría quedado mirando por la calle.....¿y porqué? Porque íbais a quedaros con cara de Gilipollas durante dos semanas. Por eso.

sábado, 21 de abril de 2012

tasa de basuras


por lo general es el inquilino el que debe pagar la tasa de basuras
artículo escrito por el equipo jurídico de alquiler protegido
las arcas de las administraciones públicas necesitan liquidez para afrontar los distintos gastos que tienen y reducir su déficit. en época de crisis este hecho se acentúa más, de ahí que suban y creen nuevos impuestos o tasas con los que gravar al contribuyente
una de estas tasas es la tasa municipal de basuras, un nuevo tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio municipal de recogida de basuras, que el ciudadano tendrá que afrontar
ya sabemos qué son y en qué consisten estas nuevas tasas, pero ahora queremos conocer quiénes son los que deben hacer frente a esta tasa, ¿casero o inquilino?
el hecho de tener que hacer frente a una nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello. para resolverlo habría que acudir a la ley general tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras
si nos centramos en el caso concreto de madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal que indican:
artículo 7. contribuyentes
"son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo"
artículo 8. sustitutos
"en los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. no obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior"
estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. en los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda
por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras
en definitiva,  según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos

jueves, 19 de abril de 2012

Por fin


el tribunal supremo (ts) ha rechazado atribuir el uso de la vivienda familiar tras un divorcio a los hijos del matrimonio cuando éstos sean mayores de edad, ya que el derecho al disfrute del domicilio se extingue legalmente al cumplir los 18 años (alcanzar la mayoría de edad). esta sentencia abre la puerta a que los hijos mayores de edad no usen la vivienda tras un divorcio, aunque no tengan independiencia económica
en este caso, la pareja se divorció en 2008 tras lo que un juzgado de primera instancia de massamagrell (valencia) atribuyó el uso de la vivienda conyugal a la madre y las hijas con el límite temporal de un año. sin embargo, en 2010, la audiencia provincial suprimió esta limitación temporal debido a que las hijas aunque eran mayores de edad no tenían aún independencia económica. ahora, en 2012, el tribunal supremo anula esa sentencia del provincial y establece que el uso de la vivienda debe corresponder al padre
el supremo recuerda que el código civil establece que "mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores, salvo que así lo establezca la ley". además, añade que "más allá de la fecha en que el menor alcance la mayoría", tampoco cabe vincular el derecho al uso de la vivienda familiar con la prestación alimenticia determinada tras los divorcios respecto a los hijos mayores que carezcan de ingresos propios

jueves, 12 de abril de 2012

Cruda realidad


en el 89% de las sentencias de divorcio de 2010 de matrimonios con hijos menores de edad, la custodia se concedió a las mujeres, que permanecen en el hogar conyugal hasta que los vástagos tengan al menos 18 años o independencia económica. esto ha provocado que cientos de miles de hombres se encuentren, tras el divorcio, sin un sitio donde vivir, con unos gastos a sus espaldas difíciles de soportar y en claro riesgo de exclusión social
“ya le he dicho a mi hijo que no pienso ayudarle a comprarse una casa. me niego a que se vaya a vivir con su novia, ésta se quede embarazada, que luego se divorcien y se acabe quedando ella con la casa”. una mujer de mediana edad le hace esta confidencia a otra en un restaurante. podría parecer un comentario anodino pero es el reflejo de una situación real y bastante injusta: en españa, en caso de separación o divorcio, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos y estos, en la casi totalidad de los casos, se quedan con la madre
¿durante cuánto tiempo disponen de ese uso? hasta la mayoría de edad o independencia económica de los hijos, dependiendo de las sentencias judiciales. Por lo tanto, considerando la edad de emancipación de los jóvenes en españa, eso significa durante muchos años
¿y sus ex cónyuges entre tanto? aunque siguen siendo titulares del bien inmueble, no pueden disfrutarlo (aunque sí pagarlo si aún queda pendiente parte de la hipoteca), por lo que se ven obligados a comprar o alquilar otra vivienda, en el mejor de los casos. también pueden compartir una o regresar con sus progenitores, eso cuando tienen familia
de esta forma, en muchas casos en este país se ha pasado de ser inquilino a ser familia monoparental, formada por mujer e hijos, las que la actualidad están disfrutando del activo tangible. un codiciado objeto de deseo que se llama casa, ¿o era hogar?
un poco de historia
lo de que en este país siempre hemos sido propietarios del ladrillo es una falacia: fue un lúcido ministro de franco, allá por los años 40, el que tuvo la genial idea de convertir a los españoles en propietarios, de esa forma se evitaban conflictos sociales: atado a una hipoteca es más difícil quejarse. desde ese momento, las distintas legislaciones han primado la compra frente al alquiler, lo que ha provocado que la tasa de inquilinos haya ido bajando
en el censo de viviendas de 1970, un 30% de las casas estaba en régimen de alquiler. en 1981, un 20,8%. y en la actualidad, un 16%. los propietarios proliferaron también en los años previos al boom del ladrillo: dinero barato junto con créditos que se extendían como chicles favorecieron la compra de bienes inmuebles. somos uno de los países de la ue con mayor proporción de casas en propiedad pero en los últimos años el disfrute y uso de esa propiedad está cambiando de manos. y de género
la guerra de los rose
a pesar de que las separaciones se han visto frenadas por la crisis, separarse sigue siendo algo común a tenor de los números: en 2010 se produjeron más de 110.300 disoluciones de matrimonios (106.000 en 2009), de los cuales 102.933 divorcios. en casi un 49% de los casos los cónyuges tenían hijos menores de edad y en más de un 83%, la custodia de los hijos se otorgó a la madre según el instituto nacional de estadística (ine)
¿qué tiene que ver esta borrachera de cifras con la casa? pues mucho, porque, en caso de litigio, de que existan o no hijos menores dependerá quién disfrutará de la vivienda. “el artículo 96 del código civil es tajante: cuando hay hijos menores, el uso de la casa se atribuye a estos y por extensión, al progenitor custodio”, comenta gonzalo pueyo, presidente de la asociación de abogados de familia
la custodia de los hijos equivale al uso de la vivienda (que no la propiedad) sin importar de quién sea ésta. se puede dar el caso (y se da) de que la casa haya sido adquirida por un cónyuge y que su uso pase a los hijos y al que se queda con su custodia –habitualmente- la mujer. con menores de por medio, lo mismo da que haya separación de bienes o gananciales
“cuando redactaron ese artículo del código civil pensaron en no perjudicar a los hijos en caso de ruptura, para evitar que tuvieran que irse a vivir a cualquier sitio. se pensó básicamente en darles una estabilidad”, explica ángela cerrillos, de la asociación de mujeres juristas themis. “el texto no permite al juez atribuir el uso de la casa a uno u otro cónyuge o determinar venderla. se atribuye a los menores”, apostilla
así, en los juicios de divorcio, fiel reflejo de lo que sucedía en la película la guerra de los rose, el juez atribuye el uso y disfrute de la casa (que no la propiedad, cuya titularidad seguirá siendo de los dos) al progenitor custodio. Generalmente, la mujer.pero, ¿no disfruta quien se queda con el uso del bien de una situación más cómoda puesto que no asume totalmente la hipoteca? “los casos hay que analizarnos uno a uno pero es verdad que el que se queda no tiene que pagar la casa aunque la venta no soluciona la situación de los niños, habría que ver en qué situación se quedarían después y dónde vivirían”, continúa. “además, actualmente la carga hipotecaria suele ser superior al valor de la vivienda y si se vende, el dinero que recibirían los ex cónyuges sería menor. ¿en qué condiciones vivirían esos niños?”, añade cerrillos. cierto, aunque cabe preguntarse en qué situación económica se quedan muchos padres tras el divorcio
con este panorama y siguiendo con el argumento de la guerra de los rose, los ex cónyuges pueden intentar salirse con la suya, en ocasiones con estrategias de dudoso gusto. por denominarlas de alguna manera. “hay padres no custodios que dejan de pagar su parte de la hipoteca para acumular una determinada deuda y que el banco proceda a la subasta de la casa. así esos niños se ven en la calle”, explica la abogada. esta sería la estrategia de los padres para intentar desprenderse de la carga hipotecaria de un bien del que ya no disfrutan y que podrán vender cuando sus hijos se emancipen. en 30 ó 40 años, por ejemplo
las de la parte opuesta, o sea, las de algunas mujeres, no es más elegante: por ejemplo, poner denuncias falsas (acto que, hasta ahora y salvo cambios en la legislación, no les acarrea ningún tipo de castigo) a sus ex cónyuges para impedir que les concedan la custodia compartida. porque, en el supuesto de violencia de género, ésta no se acuerda y si no la hay, tampoco hay posibilidad de vender la morada
“¿sabes quién está sufriendo la principal injusticia? he asistido a muchos juicios y en la mayoría las mujeres se pelean por lo económico y los hombres, por lo afectivo, por los hijos. la principal injusticia se está cometiendo con los niños”, finaliza lópez. conclusión: mejor nos valdría vivir de alquiler y además, aprender a divorciarnos